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RICARDO MORAN PRETENDE NEGAR IDENTIDAD JUDICIALIZANDO EL.DERECHO DE SUS HIJOS

el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO,

Esos niños, cómo todos los niños tienen derecho a saber su filiación e identidad, y la identidad no es un acto administrativo, ni legal sino de RECONOCIMIENTO a la naturaleza de las cosas.

Publicado: 2022-07-04

Ambos niños tienen derecho a la identidad, por tanto a saber su origen, es decir su Maternidad. No existe donantes anónimas, porque los negocios de la fecundación tienen un registro detallado de su origen. El Ciudadano Morán no entro al negocio de los óvulos y vientres subrogados a jugar el Gran Bonetón o la ruleta, sino solicitando con detalles la especificidad del óvulo caracteres gonadales, etnogeneticos, bio tipo y otros rasgos biocapitalistas. Por tanto, existe inter crimines, actos premeditados, ideación y consumación de invisibilizar a la madre en complicidad con los Negocios de la fecundación. Estos negocios tienen un registro claro y detallado de quién es la madre, por tanto, las compras de Óvulos se disfrazan de anónimas en transacciones comerciales antijurídicas, para arbitrariamente ocultar su identidad a los niños.

Esos niños, cómo todos los niños tienen derecho a saber su filiación e identidad, y la identidad no es un acto administrativo, ni legal sino de RECONOCIMIENTO a la naturaleza de las cosas.

Los niños no son objetos que se compran y luego se registran como propios, Negándoseles el derecho a conocer su filiación e IDENTIDAD. Existe abundante jurisprudencia respecto a la filiación e identidad, pues el derecho positivo a llegado incluso hasta cortes internacionales. Por ello hasta la adopción tiene reglas y el reconocimiento paterno es imprecado, hasta con pruebas de ADN incluidas. De ello, se aplica las mismas normas para el reconocimiento materno y este no es un derecho/deber deliberativo sino profundamente ligado al INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, sobre este "interés superior" también existe abundante jurisprudencia nacional e internacional y derecho positivo normativizado.

Los niños tienen DERECHO A CONOCER SU ORIGEN, FILIACIÓN de la que se desprende su IDENTIDAD, por tanto a la filiación-identidad de su madre. Más aún, cuando está precedido por actos que deliberada y arbitrariamente pretenden invisibilizar a su madre.

La obligatoriedad de la filiación e identidad materna u paterno debe incluirse en los negocios de la fecundación, así como existe la obligatoriedad del reconocimiento de la paternidad, cuando existe negación de la paternidad, con prueba de ADN.

Con el reconocimiento de la paternidad, vía ADN, no se le obliga al padre a dar cariño, ni establecer un vínculo familiar o la patria potestad, sino principalmente se resguarda y reconocer el DERECHO A LA IDENTIDAD DEL NIÑO. En el mismo orden de ideas, el Estado tiene la obligatoriedad de exigir revelar la identidad de la madre al comprador de óvulo y sus cómplices "los negocios de la fecundación".

Cumpliendo con velar por el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, por tanto A SU ORIGEN.

El estado no vela, los caprichos arbitrarios de invisibilizar a la madre, a través de transacciones comerciales, NEGÁNDOLE S EL DERECHO A SU IDENTIDAD a los niños. Ni para resguardar transacciones comerciales que ponen en peligro el derecho a la identidad y el interés superior del Niño.


Escrito por

YANAVICO Casa Taller

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